La figura del representante legal, misma que desde ahora podrán utilizar las empresas en México para sus operaciones de comercio exterior además de los agentes aduanales, ya cuenta con reglas definidas para empezar a trabajar en el país.
El Servicio de administración Tributaria (SAT) publicó la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se adiciona el Capítulo 1.10 denominado “Despacho Directo y Representante Legal”.
En él se establece que las personas morales y físicas con actividad empresarial interesadas en el despacho aduanero directo sin la intervención de un agente aduanal, pero sí con un representante legal –figura incluida en la pasada reforma a la Ley Aduanera de 2013-, tendrán que realizar todos los trámites ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA).
Estos trámites inician con la obtención de un número de autorización, otorgado por el SAT, para que las empresas puedan transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero. Para obtenerlo, deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales, haber realizado la importación o exportación de mercancías en los tres años anteriores a la solicitud, de por lo menos 175 operaciones.
Entre otros requisitos se encuentran que las mercancías que hayan importado o exportado en el último año tengan un valor de cinco millones de pesos (mdp), para las personas físicas será de un millón de pesos; no contar con créditos fiscales firmes; tener RFC y FIEL activos; ser operadores económicos autorizados, además de contar con la certificación en IVA o IEPS.
En el capítulo referido, la autoridad deja en claro cuáles serán las causales de suspensión de esta autorización, así como su actuar para esta suspensión y las posibilidades que tendrán las empresas para desvirtuar las causales de suspensión.
Una vez superado este paso, las empresas tendrán que acreditar ante el ACNA la información de sus representantes legales, tal como no contar con atrasos en sus obligaciones ante el fisco, copia certificada del poder notarial mediante el cual le confiere facultades de representante legal, FIEL y acreditar conocimientos o experiencia.
Este último punto se podrá superar al presentar documentos como un título profesional de una carrera relacionada con comercio exterior o aduanas; certificado en materia de comercio exterior o aduanal por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias laborales; documento expedido por el SAT donde compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y examen práctico en materia de comercio exterior o aduanal; o un documento que acredite haber sido apoderado aduanal, mandatario o auxiliar de un agente aduanal.
El representante legal no tendrá que realizar evaluaciones anuales para acreditar conocimiento, tal y como se impuso para los agentes aduanales.
A su vez, no se establece limitante alguna para los representantes legales para operar en cierto número de aduanas en el país, como sí sucede con los agentes aduanales, ya que ellos sólo pueden hacerlo en cuatro.
Reforma a la Ley Aduanera abril 2013 |
Entrada en vigor 20 de junio 2015 Capítulo 1.10 |
Transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero |
Despacho Directo |
Patente Representante Legal |
Empresa | Acreditación del Representante Legal, Auxiliares y Aduanas Autorizadas ante la ACNA |
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales | Contar con Fiel vigente y activa, o en su caso, sello digital vigente. |
Importaciones o exportaciones mínimas 175 en los tres años anteriores a la solicitud. | Estar inscrito y activo en el RFC. |
Valor total mercancía mínimo cinco millones de pesos (mdp) | Constancia de cumplimiento a que se refiere el art. 32-D del CFF |
Domicilio para oír y recibir notificaciones y dar aviso de su cambio. | Copia del poder notarial en el cual le confiere facultades de representante legal. |
No tener créditos fiscales firmes | Acreditar conocimientos o experiencia (Título profesional Comercio Exterior o documento expedido por el SAT de acreditación del examen práctico en materia de comercio exterior o aduanal) |
RFC y FIEL activos | CURP, a fin de acreditar la nacionalidad mexicana. |
Operadores económicos autorizados | Constancia de antecedentes no penales a nivel local. |
Certificación en IVA | Acreditación ante el ACNA la información de sus representantes legales y obligaciones ante el fisco |
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT | |
Que tengan créditos fiscales firmes | |
Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados | |
Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal | |
Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal | |
Que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal, a partir del 1 de enero de 2014 | |
Bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud. | |
Constancia de cumplimiento a que se refiere el art. 32-D del CFF | |
Escrito libre dando conformidad para que sus datos sean publicados en la página electrónica del SAT | |
Escrito libre con la relación de los pedimentos acreditando las 175 importaciones durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, con valor en conjunto de por lo menos $5’000,000.00 | |
CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) | |
Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral. | |
Registro del representante legal ante IMSS | |
Registro del representante legal ante el INFONAVIT. | |
Declaración informativa del ejercicio inmediato anterior a la designación del Representante legal, mediante la cual se declare el IST retenido al representante legal, cuando sea aplicable. | |
El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar. |
Procesos para una Operación Eficiente y Segura | Procesos para una Operación Eficiente y Segura |
1. | Estar inscrito en una asociación y acudir a las reuniones programadas |
2. | Revisión Diaria del Diario Oficial Mexicano |
3. | Acudir a cursos de Actualización anuales o en cambios significativos en el marco Jurídico: |
• | Constitución política |
• | Código Fiscal de la Federación |
• | Reglamento Ley Aduanera |
• | Reglamento Interior del SAT |
• | Reglas de Comercio Exterior |
• | Código Penal Federal |
• | Ley del SAT |
• | Ley Federal de Derechos |
• | Ley General de Salud |
• | Ley de Seguridad Nacional |
• | Código Federal de Procedimientos Penales |
• | Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos |
• | Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos |
4. | Para que los directivos estén al día en las cuestiones legales relacionadas al comercio exterior, preparar reportes mensuales con los cambios en ley. |
5. | Efectuar consultas por fracción arancelaria a la Dirección General de Aduanas en cada nuevo producto. |