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Despacho Directo

Despacho directo y Representante Legal

Despacho Directo

La figura del representante legal, misma que desde ahora podrán utilizar las empresas en México para sus operaciones de comercio exterior además de los agentes aduanales, ya cuenta con reglas definidas para empezar a trabajar en el país.

El Servicio de administración Tributaria (SAT) publicó la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se adiciona el Capítulo 1.10 denominado “Despacho Directo y Representante Legal”.

En él se establece que las personas morales y físicas con actividad empresarial interesadas en el despacho aduanero directo sin la intervención de un agente aduanal, pero sí con un representante legal –figura incluida en la pasada reforma a la Ley Aduanera de 2013-, tendrán que realizar todos los trámites ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA).

Estos trámites inician con la obtención de un número de autorización, otorgado por el SAT, para que las empresas puedan transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero. Para obtenerlo, deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales, haber realizado la importación o exportación de mercancías en los tres años anteriores a la solicitud, de por lo menos 175 operaciones.

Entre otros requisitos se encuentran que las mercancías que hayan importado o exportado en el último año tengan un valor de cinco millones de pesos (mdp), para las personas físicas será de un millón de pesos; no contar con créditos fiscales firmes; tener RFC y FIEL activos; ser operadores económicos autorizados, además de contar con la certificación en IVA o IEPS.

En el capítulo referido, la autoridad deja en claro cuáles serán las causales de suspensión de esta autorización, así como su actuar para esta suspensión y las posibilidades que tendrán las empresas para desvirtuar las causales de suspensión.

Una vez superado este paso, las empresas tendrán que acreditar ante el ACNA la información de sus representantes legales, tal como no contar con atrasos en sus obligaciones ante el fisco, copia certificada del poder notarial mediante el cual le confiere facultades de representante legal, FIEL y acreditar conocimientos o experiencia.
Este último punto se podrá superar al presentar documentos como un título profesional de una carrera relacionada con comercio exterior o aduanas; certificado en materia de comercio exterior o aduanal por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias laborales; documento expedido por el SAT donde compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y examen práctico en materia de comercio exterior o aduanal; o un documento que acredite haber sido apoderado aduanal, mandatario o auxiliar de un agente aduanal.

El representante legal no tendrá que realizar evaluaciones anuales para acreditar conocimiento, tal y como se impuso para los agentes aduanales.

A su vez, no se establece limitante alguna para los representantes legales para operar en cierto número de aduanas en el país, como sí sucede con los agentes aduanales, ya que ellos sólo pueden hacerlo en cuatro.

 

 

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Date:
noviembre 4, 2016
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